Cómo gestionar una herencia en el exterior
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¿Qué podemos entender por herencia? La herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y relaciones patrimoniales, pertenecientes al causante, por lo tanto, la herencia equivale o corresponde a la sucesión hereditaria universal, la que supone la subrogación del considerado heredero en el lugar y grado del causante, es decir, en la universalidad de bienes y obligaciones, asumiendo este heredero todo lo antes mencionado.
Para que una persona herede, primero la herencia debe ser o presumirse como aceptada, esto ocurre cuando no hay manifestación expresa por ninguno de los instituidos herederos de su rechazo o renuncia a la misma.
¿Cómo puede estar la herencia? Hay distintas situaciones en que se puede encontrar la herencia, a continuación definiremos cuáles son:
- Presunta: Cuando todavía no ha fallecido el causante, por lo que es antes de la apertura de la sucesión.
- Abierta: Al momento del acaecimiento del causante o de la declaración judicial del fallecimiento, pero sin que se considere aceptada todavía.
- Diferida: puede ser definida como aquella que se origina cuando alguien puede hacer suya la sucesión abierta, ya sea por testamento o por un llamado de la ley a su favor.
- Yacente es la herencia diferida, pero aún no aceptada por el heredero.
- Adquirida o aceptada: al haber una manifestación de voluntad de forma tácita o expresa por parte del heredero de hacer suya la herencia
- Vacante: Cuando no hay herederos o ha habido renuncia de la misma por parte de los herederos.
¿Cuáles son las condiciones necesarias para que tenga lugar la transmisión de la herencia?
- Que tenga lugar el fallecimiento del causante de la sucesión. La muerte del causante es el requisito esencial y primero de la sucesión, es el elemento causal de la relación jurídico sucesoria. El derecho de sucesión comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante, después de su muerte.