Abogados en Italia - ¿Quiere usted conocer más sobre el narcotráfico? Con basamento en la experiencia de prestigiosos abogados que se desempeñan en el ejercicio de la defensa penal de acusados por ese tipo de delitos, ofrecemos en las líneas siguientes una panorámica del narcotráfico desde la óptica del Derecho Penal.
El narcotráfico como fenómeno que constituye una lacra de la sociedad, es abordado continua y ampliamente a través de todo tipo de material de comunicación, artículos, entrevistas, reportajes, etcétera, con un enfoque dirigido hacia su crecimiento y extensión, los esfuerzos para combatirlo, la cooperación internacional.
Concentrémonos aquí en el narcotráfico desde el punto de vista del derecho penal, cómo es tratado como conducta delictiva, los procedimientos para efectuar las detenciones, el proceso investigativo, cómo se prueba fehacientemente la comisión de estos delitos, cómo se encauza la defensa, las penas aplicables, y la ejecución de las condenas.
Principios del Derecho vistos en el tratamiento penal del narcotráfico:
La presunción de inocencia: Es un pilar básico del Derecho Penal. Aplicado al narcotráfico representa la obligatoriedad de que la autoría o participación del acusado en una conducta tipificadora del narcotráfico sea probada indubitadamente por el detentor de la acción penal.
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En esto juega un papel esencial la fase de instrucción, durante la cual el actuar del investigador y el uso adecuado de las técnicas forenses posibilitan la recopilación de las evidencias que harán viable la acusación. A partir de este principio del Derecho Penal, la defensa va encaminada principalmente a combatir las pruebas presentadas por la parte acusadora, de manera que se haga patente la debilidad de que puedan adolecer aquellas.
Eficacia de la Ley Penal en el tiempo y en el espacio: El enjuiciamiento criminal relativo al narcotráfico está sujeto a las normas que regulan la eficacia de la ley penal en el tiempo y en espacio. Por regla general, las leyes penales son irretroactivas, lo que significa que a un acusado por narcotráfico no puede juzgársele a tenor de modificaciones legislativas introducidas a posteriori, a excepción de que el alcance de dichas modificaciones, o introducción de nuevas regulaciones, le sea beneficioso al reo. Juegan un papel importante en el tema de la eficacia de la ley penal en el tiempo los términos de prescripción, que son determinados por cada ordenamiento de manera soberana, y significan el espacio temporal de que se dispone para que los hechos delictivos sean perseguibles.
En cuanto al espacio, podemos decir que las normas penales son de alcance territorial, y que solo es competente para conocer de un delito asociado al narcotráfico las autoridades policiales y judiciales de la jurisdicción donde se cometió el hecho delictivo. Sin embargo, en aras de garantizar evitar la impunidad, la autoridad competente puede librar órdenes de búsqueda y captura del sospechoso que ha escapado de los límites de su jurisdicción, que se son atendidas y ejecutadas por otras jurisdicciones para en pro de la cooperación en materia criminal, devolver al sujeto a la jurisdicción que lo juzgará. En la arena internacional, también existen mecanismos para ello, siendo la protagonista la institución de la extradición.
Derecho a la defensa: Todo acusado penalmente tiene el derecho, inviolable e irrenunciable de ser defendido. Este derecho es garantía básica del tratamiento penal de una forma justa. Obstaculizar de cualquier modo la consumación del derecho a la defensa constituye una violación gravísima que echa por tierra la legitimidad de la acusación. La gravedad de los delitos asociados al narcotráfico, o el rechazo social que estas conductas engendran, no afectan de modo alguno el derecho a la defensa. Disponer una defensa de calidad, centrada en el mejor interés del acusado, es la única forma de garantizar que el proceso sea en verdad justo.
Peligrosidad social: El peligro social es la cualidad que hace que ciertas conductas sean calificadas como delito. En el caso del narcotráfico, la gravedad de las conductas que califican estos delitos depende de la peligrosidad social que se le atribuya en el ordenamiento jurídico de que se trate, y esta, a su vez, va a depender de factores como:
El tipo de sustancias (algunas son más dañinas para la salud que otras), el uso de menores de edad en la comisión del delito, el uso de fármacos desviados de su curso legal para ser consumidos como drogas o para usarlos como componente de la fabricación de drogas, la adulteración de sustancias puras que aumenta exponencialmente su efecto perjudicial, etcétera.
Conductas que tipifican como narcotráfico:
Dentro del concepto de narcotráfico se agrupan un conjunto de conductas, todas delictivas, pero diferentes en su construcción penal. Encontramos, entre las más comunes:
El productor: Aquí se incluyen las fábricas caseras de estupefacientes, las fábricas de gran envergadura, como grandes laboratorios.
El productor de materia prima o sustancias precursoras: Incluye a los cultivadores de plantas como el cannabis, la campana, los hongos, y otras plantas que no se usan en sí mismas, sino que de ellas se extraen los aceites esenciales básicos para sintetizar drogas, como el sasafrás, del que se obtiene el aceite precursor del “éxtasis”.
Almacenaje: individuos u organizaciones dedicadas a brindar la infraestructura para almacenar y conservar adecuadamente las drogas o sus precursores.
Transportadores: Se encuentran en pequeño formato, en forma de pequeños alijos de drogas transportados por tierra, fundamentalmente, en autos, equipajes, y hasta dentro del cuerpo humano.
Y se encuentra esta figura en mediano y gran formato, en forma de grandes cargamentos de drogas que se transportan por tierra, mar y aire, usando medios de transporte que incluyen aeronaves y navíos, técnicas como lanzamiento desde el aire hacia el mar, y camuflaje en medio de mercancías de lícita procedencia, aprovechando operaciones mercantiles legítimas.
Comercialización: Se realiza tanto a pequeña escala, mediante vendedores minoristas que comercializan dosis individuales, como a gran escala, mediante vastas redes de comercialización de drogas.
Posesión: Consiste en la mera tenencia de sustancias prohibidas. La definición del destino de las drogas en posesión, así como el volumen de las mismas, puede conducir a que se tipifique otra figura delictiva ligada al narcotráfico.
Penas
Las penas a imponer por narcotráfico varían en dependencia del ordenamiento jurídico a aplicar. Pero siempre se tiene en cuenta el peligro social que se le atribuye a estas conductas, las circunstancias en que se comete el delito (actuar como integrante de una organización criminal es siempre una agravante), y otros factores.
Cárcel
Cuando se habla de cárcel, ya estamos refiriéndonos a al cumplimiento de las condenas privativas de libertad, y entra a jugar entonces el papel protagónico el derecho penitenciario, regulador de todo lo concernientes a la ejecución de las penas, los derechos de los reclusos, las condiciones de vida en prisión, y la observancia de la doble naturaleza de la sanción penal, como castigo y como medida reeducativa.
En muchas cárceles se observa un predominio de la población carcelaria condenada por narcotráfico. La concomitancia de reclusos provenientes de bandas rivales es la principal fuente de generación de estallidos de violencia y del mantenimiento de una atmósfera hostil y peligrosa, situaciones negativas que es preciso combatir, echando mano de cuantos recursos provea el derecho penitenciario.