Abogado de narcotraficantes, Extradición de narcos

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Pasar por un proceso de Extradición, no es como si se tratara de un caso de compraventa de un inmueble, es un asunto serio y muy complejo. Por ello le podemos decir que se necesita de una asesoría legal muy competente, no se pueden enfrentar este tipo de procesos así como así, no es cosa para tomar a la ligera, se trata de un procedimiento dinámico en el que están involucrados muchos elementos que en otros procesos siquiera hay que tener en cuenta.

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Por estas razones le sugerimos a todos aquellos que de una forma u otra están involucrados en este tipo de procesos, que de inmediato contacten a un abogado experto en estos temas, si necesita asesoría o busca más información sobre el proceso de Extradición, contáctenos y con mucho gusto atenderemos su necesidad.


¿Puede ser extraditado por el delito de Narcotráfico?
Si contra usted están presentando una acusación por delito de Narcotráfico, sí puede ser extraditado. La Extradición es un proceso que puede aplicarse a los delitos que no sean políticos y que tengan sanción privativa de libertad superiores a 1 año, como es el caso del Narcotráfico.

Si está detenido por traficar con drogas y otro país solicita procesarlo en su territorio puede ser extraditado, por supuesto siempre y cuando concurran un determinado grupo de requisitos necesarios para que proceda la Extradición.


¿De alguna manera coopera la actividad criminalística en estos casos?
En estos casos la criminalística juega un papel significativo, ya que coopera en las investigaciones pertinentes al levantamiento de las pruebas que creen un indicio de culpabilidad, ya sea dirigido a nuestro representado, o que demuestren y ayuden a corroborar la inocencia del mismo, si dichas pruebas indican a otro individuo como sospechoso, por lo que se desarrollan un conjunto de medios y métodos especiales efectuados por la parte técnica de la criminalística para tal fin, algunos de ellos se utilizan durante el trabajo operativo y otro ya en los laboratorios una vez ocupados y trasladados los elementos que serán objeto de la investigación.
La Técnica Criminalística se agrupa de acuerdo a una serie de factores. 

En primer lugar, atendiendo a su origen histórico y a los medios técnicos que se utilizan, la metodología de trabajo y a que en algunas especialidades en general se trabaja con trazos, líneas, rayas, etc., o sea, huellas en general más o menos similares, bien producidas por el hombre o por los instrumentos con que él actúa durante la realización del delito.


¿De qué forma pueden asegurarlo al inicio en el proceso, conforme a las leyes penales?
La Policía no podrá mantener una persona detenida por más del termino estabkecido en la Ley para ello. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes: 1) Poner en libertad al detenido; 2) imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que sólo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda; y 3) dar cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones.  La aplicación de la medida cautelar impuesta al acusado le será notificada de inmediato por la Policía mediante la propia resolución que la dispuso, teniéndose por efectuada dicha notificación con la consignación en la resolución de la fecha y las firmas del actuante y el acusado.   


El Fiscal, recibida la propuesta respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, adoptará, dentro del término fijado en la Ley, la decisión que corresponda, mediante auto fundado, estando facultado para aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley o disponer la libertad del acusado. Para adoptar su decisión, el Fiscal podrá entrevistar al acusado y practicar cualquier otra diligencia necesaria. El Fiscal comunicará su decisión, de inmediato, a los efectos de su notificación al acusado.


La prisión provisional se cumple en establecimiento distinto al destinado a la extinción de sanciones privativas de libertad. En la resolución decretando la prisión provisional del acusado, podrá excepcionalmente disponerse, por razones de seguridad estatal, que aquel reserve la proposición de pruebas para y en estos casos el acusado y su Abogado no tendrán acceso a las actuaciones correspondientes a la fase preparatoria del juicio oral mientras éstas se estén practicando.

 
¿Puede modificarse la Medida de Aseguramiento ya impuesta?
Si durante la fase preparatoria surgen elementos que aconsejen la adopción de una medida cautelar de las previstas en Ley y que no fue la impuesta al acusado en un primer momento, el Fiscal, según los casos, dispone la modificación de la misma, ajustándose a lo establecido en la legislación penal.


¿Cómo abogados que papel desarrollamos ante la imposición de una Medida de Aseguramiento?
El Defensor, a partir del momento procesal a que nos referimos, puede establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido; también está facultado para examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, y además puede proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado; así como solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta al mismo.