Trafico de drogas, bufete de abogados penalistas, Madrid

Abogado penalista experto en Trafico de drogas y narcotràfico en Madrid, Barcelona, Valencia y Malaga.

Abogado penalista experto en Trafico de drogas y narcotràfico en Madrid, Barcelona, Valencia y Malaga.

Para conseguir una defensa a la altura de una acusación tan grave como lo es el tráfico de drogas remítase a nuestro Bufete de Abogados Penalistas, integrado por profesionales de la más alta calidad, regidos en su actuar por un código de ética rígido, concebido para garantizar la observancias de los principios medulares del ejercicio de la abogacía, tales como el principio de libertad e independencia, la confianza, la buena fe, la lealtad al cliente y el secreto profesional. Nuestro Bufete  es acreedor de un merecido prestigio, en modo alguno ensombrecido por conflictos derivados de la mala praxis.

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Los abogados que integran nuestro Bufete cuentan, además de la Licenciatura en Derecho, básica para ejercer la profesión, con estudios superiores en ciencias penales y criminalísticas, criminología, técnicas forenses, doctrina jurídica y jurisprudencia.

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La experiencia en el ejercicio de la defensa penal los ha llevado por un camino que los ha entrenado intensamente en los procesos por tráfico de drogas, delito que forma parte de la manifestación de criminalidad más abarcadora en el mundo de hoy, así como de la delincuencia organizada a nivel global.


Como consecuencia del carácter y el alcance internacional del narcotráfico, los conocimientos sobre derecho positivo de nuestros abogados penalistas incluyen la legislación vigente en una pluralidad de jurisdicciones, tanto de las normas sustantivas o materiales, como las propias del derecho procesal penal.


El tráfico de drogas es un delito que generalmente implica arresto, prisión provisional, y penas de prisión. Los tres conceptos entrañan pérdida de la libertad del individuo, pero no son iguales. El arresto se refiere a la puesta en custodia del sujeto, en calidad de sospechoso, pero no siempre deriva en el levantamiento de cargos criminales.

La prisión provisional es una medida cautelar que se decreta después de formulada la acusación, el individuo pasa de ser mero sospechoso a acusado, propiamente dicho, y se mantiene en custodia para garantizar su puesta a disposición de la justicia, cuando así resulte aconsejable, a juicio del juez de instrucción, la fiscalía, o cualquiera que sea la autoridad competente para decidir sobre ello, según el ordenamiento jurídico de que se trate. Y la pena de prisión constituye una sanción privativa de libertad,  impuesta al término del proceso, por sentencia firme.


La relación directa, y prácticamente generalizante, que se observa entre el tráfico y drogas y la privación de libertad, hace que el derecho penitenciario sea una disciplina de obligado estudio para el abogado defensor penal, así como la constancia en la actualización de la legislación vigente al respecto.


Dependiendo de las circunstancias fácticas que rodean los casos, cada uno individualmente valorado, los caminos por donde discurre la defensa varía. El abogado defensor penal se encuentra capacitado para adoptar la postura más adecuada, sobre todo, para seleccionar los elementos en los que la misma se fundamenta, incidiendo sobre ello factores como los que aquí se mencionan, a modo de ejemplo:


- Las circunstancias en que se produjo el arresto de su defendido.
- El tipo de conducta que se le imputa, y en base a qué fundamentos la misma es calificada como delito de tráfico de drogas.
- Qué tipo de sustancia se ocupó en su poder, si califica como sustancia controlada a tenor de las listas oficiales en vigencia, y la coherencia entre la composición química de la sustancia ocupada y su posición  en las listas mencionadas, lo que señala su grado de peligrosidad.
- Lugar y modo en que se produjo la incautación de la droga objeto del proceso.
- Contenido del atestado de instrucción, el material probatorio, las diligencias investigativas practicadas antes y después del arresto.
- Si hubo fundamentación suficiente para ordenar la detención, y para levantar cargos, respectivamente.
- Características personales del acusado, su modo de vida, interacción en el entorno familiar, laboral, su conducta en la comunidad, y en la sociedad de modo general. La existencia de record criminal.
- La concurrencia de circunstancias eximentes de la responsabilidad penal.
- La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, y la valoración balanceada de ellas. Podríamos citar entre las atenuantes, la escasa entidad peligrosa de la sustancia de marras, tanto desde el punto de vista de sus características como de su cantidad, y entre las agravantes, que se trate de una sustancia altamente peligrosa por su extremo poder psicoactivo, capaz de producir en el consumidor fuerte adicción, trastornos permanentes de las funciones cerebrales, esterilidad, convulsiones, fallos cardiovasculares, coma, y muerte.


La tenencia de dosis individuales de las llamadas “drogas recreativas”, para el uso personal, en cantidades no apropiadas para el comercio, unido a la no existencia de antecedentes criminales, no suele ser penada con una severidad significativa. Califican como drogas recreativas aquellas sustancias de bajo poder adictivo, inferior al del tabaco o el alcohol, (que son legales no obstante presentar los mayores índices de adicción y de mortalidad por año)  que producen bienestar general, sensaciones placenteras y de felicidad, sin incidir con efectos significativos en la función orgánica cerebral o en la psiquis de manera permanente, como por ejemplo los hongos psilocybes, la marihuana, el khat, y el hachís.


Supone, sin embargo, penas altamente severas el tráfico a gran escala de sustancias prohibidas, que no solo atenta contra la vida y la salud humanas como bien jurídico protegido, sino contra otros  como el normal desarrollo de las actividades económicas, financieras, y el comercio, la fe pública, la seguridad nacional e internacional, y otros.