Paises sin extradición, abogado de narcos, abogados penalistas

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La actuación del abogado defensor y el tema de los países sin extradición es un tópico que cobra una significación superior cuando se trata de delitos de narcotráfico. Huir, ponerse fuera del alcance de la jurisdicción que tiene facultad para juzgarle, es siempre una opción valorada por el que delinque, en cualquier tipo de delito, sin embargo, en la figura delictiva del narcotráfico, y otros tipos penales asociados, constituye un modus operandi típico.

Paises sin extradición Italia España Colombia México Estados Unidos Argentina Venezuela Perú Chile Ecuador Guatemala Cuba República Dominicana Bolivia Honduras El Salvador Nicaragua Costa Rica Paraguay Puerto Rico Uruguay Panamá.


La actividad propia del narcotráfico entraña la transnacionalidad, lo que significa que, aun cuando la base de las operaciones se encuentre en un lugar x, los efectos o las redes de la actividad se extienden hacia otras direcciones y latitudes.

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La persecución penal, entonces, pude venir desde múltiples fuentes, y, en base a ello, es práctica común en el mundo narco, estar preparado para ponerse a salvo, alejándose lo más posible del alcance de  las jurisdicciones con poder para accionar contra ellos.


Es común que las personas dedicadas a practicar actividades ligadas al narcotráfico se encuentren en posesión de información útil sobre los países sin extradición, cuenten con pasaportes que le garanticen el traslado y el ingreso a ellos, falsos o auténticos, modificando su identidad o no, o dispongan de visados vigentes, prontos para viajar hacia esos destinos.


¿Qué es un país sin extradición?
En la  costumbre y la práctica internacional, como tampoco entre los principios generales que rigen la figura de la extradición, encontramos ningún precepto vinculante que obligue a los Estados a extraditar a las personas que se encuentren dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, la entrega de un sujeto en virtud de la extradición es algo que se concreta o no a partir de la negociación entre las partes involucradas, léase los Estados  intervinientes, el Estado requirente, (aquel que reclama al sujeto para juzgarle) y el Estado requerido (aquel en cuyo territorio se encuentra la persona buscada)


Para zanjar esta cuestión de forma previsoria, los Estados suscriben entre sí Tratados o Convenios de extradición, en cuyas cláusulas pactan el modo de actuar de las partes ante reclamos de extradición, a qué se obligan y a qué no, las excepciones a la extradición, etcétera. Los Tratados de Extradición de basan siempre en el espíritu de cooperación en la lucha contra el crimen, y en la reciprocidad, de modo que cada Estado puede esperar del otro el mismo comportamiento que él brinda. Los Tratados de Extradición son la fuente de derecho principal de la figura de la extradición, y solo en ausencia de ellos se recurre a los principios generales, y a la costumbre internacional.


Se pueden clasificar como “países sin extradición” aquellos que no tiene suscritos tratados de extradición, o los que tienen firmados muy pocos y con muy selectas naciones. Como la extradición es un mecanismo que funciona como cuestión de Estado, la existencia de tratados de extradición va a depender de las relaciones internacionales del país en cuestión.


Así que, un Estado con el cual el país donde se delinque no tenga relaciones diplomáticas, o, todo lo contrario, existan relaciones políticas tensas y escabrosas, es un buen candidato para ser considerado “país sin extradición” con respecto a aquel,  dada la no suscripción de tratados de extradición, y la dificultad de una negociación en ambiente pacífico y con espíritu colaborador.


El calificativo de “país sin extradición” es pues relativo, de modo que un Estado puede constituir un refugio atractivo en relación a una nación en particular, y no tanto respecto a otras, aunque no se cuente con tratados de extradición con ninguna. La naturaleza de la extradición, más política que jurídica, arroja ese resultado.


¿Los países sin extradición son garantía segura de la impunidad?
De ningún modo. En primer lugar la no existencia de tratados de extradición entre las partes involucradas no significa la imposibilidad absoluta de que ella se realice. En otras palabras, disponer de un tratado de extradición no es un requisito sine quanon para que un individuo sea devuelto al Estado que lo reclama.


La extradición puede ser resuelta, en cualquier caso, con apego a los principios generales aplicables a ella, y puede bastar una actitud solidaria y espíritu de cooperación para que se acceda a la extradición, sin más complicaciones.


El Estado requirente, si observa que se acredita coherentemente la situación legal del reclamado desde el punto de vista penal, así como que no convergen circunstancias que aconsejen no entregarlo, puede acceder a la entrega del sujeto, sin que medie tratado de extradición, ni ningún otro documento vinculante al respecto.


¿Si se niega la extradición, el sujeto queda impune?
Tampoco esto funciona así. Rige en el Derecho Internacional un principio general cuya voz latina es “aut dedere, aut judicare”, y que significa “extradita o juzga”. Este principio impone realizar una elección, de modo que el Estado requerido en un proceso de extradición debe decidir si entrega o no al reo, pero, si no lo entrega, debe juzgarlo.

En estos casos el sujeto será sometido a la jurisdicción del Estado donde se encuentra, y juzgado según su propio ordenamiento jurídico.
Entonces, es evidente que pretender la impunidad en los llamados “países sin extradición”, puede derivar no solo en que, a pesar de todo, sí se apruebe la extradición, sino en enfrentar  un proceso penal a tenor de una ley foránea.


En el caso del narcotráfico específicamente, hay que tener en cuenta que se trata de un delito perseguido penalmente en todo el mundo, aunque ciertamente existen diferencias entre los ordenamientos en cuanto a la calificación de las conductas que tipifican estos delitos, y en cuanto a las penas y sanciones.


Consecuentemente, el accionar del abogado defensor de narcos en “países sin extradición” tiene una perspectiva peculiar. Habrá que  dominar la legislación penal vigente en el país en cuestión, tanto las normas sustantivas como las procesales, comprender el valor que se le atribuye en ese sistema sociopolítico al bien jurídico protegido en estos delitos.

La parte acusadora tendrá que trabajar, en principio, a partir del material probatorio enviado por el Estado donde se cometió el delito, y la recolección de nuevas evidencias o examen de testigos medulares suele verse dificultada por las fronteras. Así que, el trabajo de la defensa en función de las pruebas de la acusación tiene también una orientación particular.