Italia Francia, Abogado de extranjeros detenidos por narcotráfico

Abogado de tràfico de drogas en Italia Francia

De un servicio jurídico concebido especialmente para representar a extranjeros detenidos por narcotráfico es de lo que abordaremos en este espacio, brindado por  profesionales del mundo de las leyes que han enfocado sus esfuerzos y aptitudes hacia la defensa de los derechos que quienes se encuentran a merced de la justicia entierra extranjera.

Abogado de tràfico de drogas en Italia Francia

La persona que es detenida por narcotráfico fuera de su país necesita servicios jurídicos ajustados a su situación, la cual  difiere de la que pudieran enfrentar los nacionales acusados del mismo delito en algunos aspectos que veremos aquí, y que arrojan luz sobre el trabajo que realizan estos juristas en el  ejercicio de la representación letrada de extranjeros detenidos por tráfico de drogas. Veamos algunos de los supuestos en que un extranjero puede resultar detenido por tráfico de drogas, y que no se dan respecto a los nacionales del país en cuestión.


El estudio de estos supuestos, actividad preparatoria que incluye el motivo de estancia del extranjero en el país, y su estatus legal, es una de los factores que  de diferenciación en el trabajo del abogado cuando el detenido por narcotráfico es un foráneo.


Es necesario determinar bajo qué estatus es la permanencia del extranjero en territorio nacional, información que brinda su pasaporte, y confirman las autoridades de emigración y extranjería. Según el sujeto haya ingresado al país con visado turismo, visa de trabajo o estudio,  visa religiosa, de tránsito, visa diplomática, etcétera, se debe comprobar la veracidad del motivo alegado para entrar al país, no solo que sea cierto, sino que concuerde con el tipo de visado expedido.


Los datos relativos al estatus legal del detenido son sumamente importantes. Además de comprobar la existencia de otras ilegalidades que se sumen al delito del que se le acusa, permite conocer el entorno en el que se movía durante su estancia en el país, el que resulta la cantera ideal para recabar los elementos que pudieran incidir en la demostración de presencia de eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal, testigos de la defensa, etcétera.

Para ilustrar esto pongamos el ejemplo de un extranjero acusado de posesión de sustancias controladas, que se encontraba en el país con motivo de someterse a tratamiento médico específico, no disponible en su país o de calidad inferior, en relación a cuyo caso se pueden obtener la certificación de la prescripción facultativa para el uso de la sustancia en cuestión con carácter terapéutico.


En los casos en que el extranjero detenido por narcotráfico sea un atleta cuya presencia en el país se debe a la participación en un certamen o competición deportiva, es preciso remitirse a las normas vigentes en cuanto al doping. Esta conducta violatoria de la ética deportiva esta regulada internacionalmente por la Agencia Mundial Antidopaje, y consiste en el uso de sustancias prohibidas, calificadas como drogas, para aumentar artificialmente el rendimiento del atleta. No solo la detección de las sustancias en el organismo del atleta configura el dopaje, sino que la mera posesión de las mismas lleva a ese resultado.

Independientemente de las consecuencias para la carrera del deportista, el doping puede derivar en una acusación por tráfico de drogas si la cantidad de sustancias y otras circunstancias complementarias indican que su destino era la distribución y/o comercialización de las mismas. Desde el punto de vista de la defensa penal, el entorno deportivo que rodeaba al detenido, quien niega la pertenencia de las drogas, y además no la consume, es el lugar indicado para indagar sobre posibles ardides para inculparle, motivados por rivalidades mezquinas, ajenas a la fraternidad y la sana competición deportivas, revanchas o ajustes de cuentas. 

Y pude   darse la situación inversa, en que un atleta es retirado del evento por detección de sustancias prohibidas en su organismo, quien a su vez niega haberlas ingerido voluntariamente y acusa a un tercero que es su rival de haberlas introducido subrepticiamente en su alimento o bebida, al cual, a su vez, se le encuentra en posesión de dicha sustancia en volúmenes idóneos para la venta, aunque no en su cuerpo. Este último es detenido por tráfico de drogas, y la defensa podría dirigirse hacia la colocación de la droga entre sus pertenencias a fin de usarle como chivo expiatorio del otro atleta que fue sorprendido dopado.


Estos ejemplos son expuestos a los efectos de ilustrar claramente cómo los motivos de permanencia del extranjero acusado de narcotráfico puede incidir en la dirección que tomará la defensa.
Otra cuestión insoslayable en este tópico es la posibilidad de que el extranjero detenido por narcotráfico figure como persona buscada por instituciones de la lucha antidrogas como interpol, o la DEA, por ejemplo, en cuyo caso la detención puede haberse producido con ese motivo y no por haberse cometido el delito dentro del territorio del país en cuestión. En estos casos, usualmente la situación deriva hacia reclamaciones de extradición, donde la defensa deberá representar al detenido a tono con el mejor interés del mismo en relación a la legislación aplicable.


No queremos dejar de hacer una necesaria salvedad en cuanto a extranjeros detenidos por narcotráfico: Las personas que poseen visado diplomático, permanecen en calidad de funcionarios  de consulados y embajadas, representando a su país, y están protegidos por la inmunidad diplomática, la que, a tenor de la Convención de Viene sobre Relaciones Diplomática, implica que sobre dicha persona no es válida la jurisdicción civil ni la criminal.