Abogado, Guarda y Custodia de hijos en Italia Francia Alemania

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Abogado: Guarda y Custodia de hijos en Italia Francia Alemania Austria Bélgica
De la procreación surge un lazo natural: la generación, que da lugar a una sustitución que en las normas jurídicas delimita las relaciones entre procreantes y procreados, o sea, entre los cónyuges y sus hijos.


¿Cuáles son las relaciones derivadas de la procreación?
1.    Filiación: La generación, es un lazo natural que surge de la procreación y da lugar a una institución que, en las normas jurídicas, delimita con perfiles particulares las relaciones entre procreantes y procreados. Esa institución es la filiación, la cual tiene una especial trascendencia ya que regula en el orden jurídico, en lo político y en lo social, parte del estado civil del procreado.


2.    La Patria Potestad: La patria potestad, trata del contenido de las relaciones paterno – filiales, integrado por un conjunto de deberes y derechos cumplidos por los padres y ejercitados sobre sus hijos, mientras éstos no tengan plena capacidad de obrar, por su minoría de edad.
¿Qué responsabilidades supone el ejercicio de la Patria Potestad?
- Tener a sus hijos bajo la guarda y cuidado, esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada, cuidar de su salud y aseo personal, proporcionarles los medios recreativos propios para la salud y su edad que estén dentro de sus posibilidades.
- Atender la educación de sus hijos, velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país.
- Dirigir la formación de sus hijos para la vida social y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad.
- Administrar y cuidar de los bienes de sus hijos con la mayor diligencia.
- Representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés, ejercitar debidamente las acciones que en derecho corresponda a fin de defender sus intereses y bienes.


¿En qué se diferencia la Patria Potestad de la Guarda y Custodia? Como vimos anteriormente, la Patria Potestad hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que tiene un padre para con sus hijos, mientras que la Guarda y Custodia de los hijos se refiere a la convivencia con los menores, supliendo las necesidades básicas de este e instruyéndolo en su desarrollo. Si los padres están casados ambos poseerán tanto la Patria Potestad como la Guarda y Cuidado.
Pero no siempre esto es así, pueden ambos padres tener la Patria Potestad pero solo uno poseer la Guarda y Custodia (por divorcio), en otro caso, un familiar puede tener la Guarda y Custodia del menor pero no la Patria Potestad que está reservada para los padres, indistintamente varían estas cuestiones en dependencia de las diversas situaciones.


¿Qué papel desarrollará el abogado de Guarda y Custodia de hijos en Italia? Los problemas en torno a la Guardia y Custodia de los hijos surgen generalmente al divorciarse los padres, entonces es necesario de ayuda especializada para mediar en el proceso y en caso de no llegar a acuerdo alguno, defender a su representante en un proceso frente a tribunales.


Mayormente, los abogados italianos, optan por aconsejar a sus clientes en base a una custodia compartida, pues hará el proceso más corto, menos litigioso y será más beneficioso para el menor contar con el cuidado de ambos progenitores. Aún y cuando este consejo sea el más racional existen causales por las que los padres se oponen a esto.


¿Cuáles son los motivos para no aceptar la custodia compartida en Italia?
En primer lugar tenemos las razones que alegan las madres, manifestando que al ser ellas quienes gestaron al menor, gozan de un derecho preferencial frente al padre y que no sería suficientes para ella el pago de una pensión.


Por otra parte, los padres pueden asumir distintas posturas, unos reclaman la custodia exclusiva por creer que la madre no es capaz de asumir con eficacia la educación y cuidado del menor; otros tratan de reclamar la custodia exclusiva solo para evitarse el pago de una pensión y el último grupo, reclaman la custodia exclusiva a favor de la madre, con el fin de desentenderse de sus hijos.


De no existir acuerdo, ¿qué factores determinarían a quién se le concederá la Guarda y Custodia del menor?

Al no existir conciliación entre ambas partes, el tribunal deberá escuchar las alegaciones de las partes, concediendo la Guarda y Custodia en base a los siguientes argumentos:


- Economía de los aspirantes: Aquí se tendrá en cuenta la solvencia económica de cada uno, las condiciones de la vivienda, ingresos económicos, si poseen un trabajo estable y si presentan deudas de algún tipo.


- Circunstancias personales de las partes: Se pretende valorar el comportamiento de los aspirantes como ciudadanos, si estos presentan antecedentes penales, la cantidad de personas con quienes conviven, el tiempo disponible que en su caso le dedicaría al menor y una caracterización del núcleo familiar.


- Se evalúa el hecho de que este menor conviva con hermanos, frutos de otros matrimonios, con el fin de no separar entonces al niño de este núcleo pues pudieran ocasionarle traumas posteriores.


- Con el fin de proteger a los menores, se evalúa el criterio del Ministerio Público o la Fiscalía.


El tribunal dispondrá lo procedente para que aquel de los padres al cual no se le confiere la guarda y cuidado de los hijos conserve con ellos la comunicación escrita y de palabra siempre en beneficio de los menores y sus intereses. Solamente en casos excepcionales podrá limitar la comunicación o prohibirla por cierto tiempo o definitivamente.


Durante todo el tiempo que dure este proceso, el abogado estará asesorando a su representado y guiando este asunto en aras de lograr lo mejor para el menor y para su cliente.