Abogado, detención o arresto por narcotráfico, qué hacer?

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Abogado para detenidos por Narcotràfico

Ante una detención o arresto por narcotráfico suele suceder que la persona objeto de dicha acción, ante la gravedad de la situación en que se encuentra, pierda la calma y el control de su conducta, cayendo víctima del temor, el estrés, y mayormente, el desconocimiento sobre qué debe hacer.


Seguidamente ofrecemos una serie de consejos muy útiles de tener en cuenta ante una situación de este tipo, toda vez que el arresto frecuentemente es el punto de partida para que se ponga en marcha la máquina de la justicia, y se desencadene un proceso penal, en el cual, a la larga, las acciones realizadas al inicio, tienen serios efectos.


Las redadas policiales que terminan en arrestos están por lo general precedidas por todo un proceso investigativo, en el que se recaban informaciones, pruebas, e indicios de todo tipo que constituyen la base para que se decida que hay elementos suficientemente justificativos para iniciar un proceso, y se ordene el arresto.
Los casos en que fortuita y aleatoriamente una persona es sorprendida en el acto de poseer drogas o comercializarlas, y es arrestada, son en verdad muy poco frecuentes. Concentrémonos más bien en aquellos supuestos que suelen darse, en que el detenido ha sido objeto de investigaciones antes de la detención.

Comencemos:
-    Es importante que el detenido no pierda la calma, porque mucha de la información que necesitará su abogado para trabajar se la proporcionará él mismo, si se mantiene alerta y concentrado durante todo el procedimiento del arresto, máxime si implica además registro e incautación de evidencias. Si tales acciones se realizan en público, la presencia de espectadores, que bien pudieran ser vecinos o conocidos del detenido, suele afectar su capacidad de enfocarse en todos los detalles. Si mantiene la ecuanimidad apropiada, podrá retener detalles como el lugar exacto donde se encontró la droga, la cantidad y naturaleza de la sustancia incautada, el oficial que hizo el hallazgo, la existencia de dispositivos tales como cámaras de seguridad que pudieran estar registrando la escena, y el ángulo desde el cual lo hacen, etcétera.


-    El detenido está obligado ante la policía a identificarse, y presentar los documentos inherentes a ello que le sean solicitados, pero no lo está a prestar declaración sobre las circunstancias o hechos que motivan su apresamiento. Las autoridades policiacas sí están, en cambio, obligadas a informarle sobre tales motivos para el arresto. El detenido es libre de negarse a contestar preguntas, lo cual, por cierto recomiendan los abogados penalistas. Sin embargo, el ejercicio de ese derecho a permanecer en silencio debe realizarse pacíficamente, sin incurrir en actitudes violentas ni provocadoras. Es un excelente  momento para echar mano de toda la educación formal y el  civismo de que se disponga.


-    El detenido no debe jamás presentar resistencia al arresto, porque ello no hará más que sumar un delito más  a los cargos. Además, cualquier atisbo de resistencia o insubordinación puede ser usada más tarde para justificar el uso excesivo de la fuerza policial, si ello ocurriese, y estorbar en  una futura demanda por maltrato y abuso de autoridad.   


-    Debe prestarse especial atención a detalles como el oficial que realizó el arresto, que se haya identificado correctamente, el superior al que responde, la exhibición de la orden de arresto o de cateo, así como para la incautación de bienes. El documento debe ser examinado atentamente y recordar el máximo de detalles posibles, como la fecha, y el nombre de la autoridad que rubrica. Cualquier irregularidad detectada al respecto, o cuando el detenido es objeto de fuerza excesiva, el mismo debe expresarlo en voz alta y clara, aunque sin constituir gritería ni escándalo, exigir la presencia de un superior, y prestar atención a las personas conocidas circundantes que sean testigos de los hechos y de su queja oportunamente expresada.


-    Una vez que sea puesto en custodia el detenido debe exigir su derecho a contactar con su abogado, o a conseguir uno, persistiendo en su negativa a declarar hasta que sostenga entrevista privada con su abogado defensor.


-    Si el detenido no está en condiciones de procurarse un abogado por sí,  puede esperar a que le designen un defensor de oficio. Sin embargo, tiene derecho a rechazarlo si no es de su agrado, y en tanto no disponga de uno está en su derecho de no prestar declaración.


-    El abogado le ayudará a tomar las decisiones correctas en cuanto a las declaraciones que debe verter, y en cuanto  a la práctica de las pruebas que precisen de su consentimiento.  Ahora bien, hay que recordar que en la relación abogado-cliente debe primar la confianza, y que el saber la verdad completa es de vital importancia para el buen desempeño del letrado. Preparar la defensa ignorando elementos que después salgan a flote sorpresivamente puede tener consecuencias fatales para el proceso.


-    Recordar que la serenidad y la templanza mantenidas durante la hora crítica de la detención puede redundar en que el acusado esté en capacidad de prestar una valiosa ayuda al abogado, y sobre todo a sí mismo, porque, a fin de cuentas, es su defensa la que está en juego. Todo cuanto pueda precisar del momento de la detención es útil, aunque tal vez no lo crea. No lo deseche.