Despacho de abogados, delito de homicidio y asesinato

Acérquese a nuestro Despacho de Abogados donde encontrará un excelente equipo de juristas enteramente preparados para prestar un servicio de insuperable calidad. Nuestros juristas poseen la calificación y el entrenamiento necesario para asumir de manera eficaz y comprometida la defensa del cliente en una pluralidad de figuras delictivas.

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Hablemos hoy sobre la labor de nuestros abogados penalistas en la defensa del acusado de un delito tan grave como es el homicidio.
Para trabajar en la defensa en un caso de homicidio es necesario tener dominio de los elementos que las ciencias penales definen como fundamentales en este delito, porque la variación de ellos conduce a la movimientos en el marco sancionatorio, así como a mayores o menores posibilidades de reducción de la pena, y por tanto, a adecuación de las técnicas defensivas. Veamos los elementos que nuestros abogados, en uso de sus habilidades como profesionales del derecho penal, valoran en pos de organizar una defensa eficiente.  

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Calificación del Delito de homicidio.  
La construcción de este delito es la más simple en prácticamente todos los códigos penales. “El que mate a otro” es la fórmula más común para hacer alusión al homicida, aunque puede presentarse de otras formas, siempre similares en cuanto a simpleza y concreción.  


Sucede que la simple muerte no natural de una persona, con intervención directa o indirecta del accionar de otra, configura el delito de homicidio. Y tiene que ser así porque la añadidura de otras circunstancias a dicha muerte da paso a la tipificación de otros tipos penales. Por ejemplo: Si una persona mata a otra con ensañamiento y alevosía, se configura un asesinato; si una persona mata a su padre, se configura un parricidio; si el occiso es un mandatario, estamos hablando de un magnicidio.


Dar en el blanco en la calificación del delito es fundamental en la concepción de una buena defensa, puesto que  una mala calificación por parte de la parte acusadora conduce a la debilitación de su caso.


Gravedad del delito de homicidio.
El homicidio está situado en el grupo de los delitos graves, y esto viene dado por la valía del bien jurídico que se quiere proteger al conceptualizar esta conducta como delictiva. El bien jurídico protegido aquí no es otro que la vida humana, bien jurídico que se encuentra en la cúspide de la escala de bienes jurídicos protegidos.

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Dolo o intensión
El dolo, o intención de delinquir, es un elemento esencial en la configuración de todo delito. En el caso específico del homicidio se refiere a la intención, la voluntariedad del sujeto activo al arremeter contra la víctima. Pensará usted enseguida en las acciones que resultan en la muerte de una persona sin que ello haya sido la intención del autor, ¿Hay homicidio? ¿El que mata a otro sin querer es culpable de homicidio? Pues sí, existen homicidios accidentales, conocidos también como culposos o involuntarios, pero en tales actos está presente también el dolo, aunque en diferentes formas, como veremos seguidamente:


Dolo determinado: Cuando la acción se dirige contra la persona concreta a la que se quiere dañar.


Dolo indeterminado: Cuando la acción de dirige hacia sujetos indeterminados, con intención de causar muerte a persona no definida. (Ilustremos con el caso de la persona que dispara contra una multitud, aleatoriamente, con clara intención de causar muerte, aunque sin un objetivo determinado)


Dolo eventual: Se refiere a cuando el sujeto activo realiza la acción sin querer específicamente provocar muerte, pero previendo que el resultado puede ser ese y esperando poder evitarlo, o cuando aun sabiendo que podría resultar en muerte y no estaría en su mano evitarlo con seguridad, deja el asunto en manos de la suerte  y no desiste de su acción. (Pongamos aquí el ejemplo de la persona que conduce un auto a alta velocidad y por vía muy concurrida, a sabiendas de que tiene desperfectos técnicos graves, como fallo de frenos por ejemplo, y puede perfectamente prever que ello termine en causar muerte, pero se arriesga, no desiste y continua adelante, esperando que no suceda)


Relación causa-efecto.
Para que se tipifique el homicidio tiene que haber una relación causa-efecto entre el accionar del sujeto activo y la muerte de la víctima. Esta relación pudiera ser indirecta, pero jamás interrumpirse. Si se interrumpe la causalidad, el acusado no es culpable de homicidio.
Un ejemplo de la relación causa-efecto directa: El disparo de un arma de fuego causó la muerte (es indiscutible la culpabilidad)
Un ejemplo de la relación causa-efecto indirecta: La herida causada derivó en infección, la infección en sepsis, la sepsis en muerte.

Nada lo explica mejor que el viejo adagio de la jurisprudencia española: “El que es causa de la causa, es causa del mal causado” (hay culpabilidad de homicidio)
Un ejemplo de la relación causa-efecto interrumpida: El sujeto activo causa una herida no mortal, en el camino  hacia el hospital para ser tratado la ambulancia impacta contra otro vehículo y la víctima muere como consecuencia del accidente. (No hay culpabilidad por homicidio)


Eximentes y Atenuantes de la responsabilidad
La eximentes son circunstancias que, de estar presentes, eximen al sujeto de la obligación de responder penalmente por sus actos, y las atenuantes aquellas que permiten una disminución de la pena.


Defensa propia, o legítima defensa:  Es tal vez la más socorrida de las eximentes, como estrategia defensiva, junto con la enfermedad mental. Sin embargo, no basta con alegarla, sino que hay que demostrar ciertos puntos para que se configure y sea admitida. La persona tiene que haber estado corriendo un riesgo real de muerte, y no haber existido otra forma de evitarlo, tiene que haber proporcionalidad entre la agresión y la defensa (no puede alegar defensa propia quien mató para protegerse de que el agresor lo abofeteara). La legítima defensa puede ejercerse hacia sí mismo, hacia una tercera persona, y hacia la seguridad colectiva.


Enfermedad mental: No basta estar diagnosticado con una enfermedad de este tipo, sino que la condición del sujeto tiene que ser tal que lo deje incapaz de comprender el alcance de sus acciones y dirigir su conducta, al momento de cometer el homicidio. De lo contrario, tiene que responder penalmente.  
Imprudencia: Atenúa la pena pero no exime de responsabilidad. (homicidio culposo o involuntario)


Coacción o amenaza: Fuerza que doblega la voluntad del sujeto y lo obliga a cometer actos que otro modo jamás hubiera hecho.
Arrepentimiento manifiesto: El agresor se afana en ayudar a la víctima, haciendo todo lo posible para impedir la muerte, busca ayuda, colabora con las autoridades, confiesa su culpabilidad.