Defensa juridica del acusado por narcotráfico, abogado penalista

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Diseñar la línea de defensa en casos de narcotráfico no es tarea sencilla. Amén de las habilidades jurídicas básicas que aportan los abogados, que incluyen el dominio de las normas, tanto  sustantivas como  procedimentales, que establecen el código penal y la ley rituaria respectivamente, y según el ordenamiento jurídico de que se trate, la construcción de una defensa sólida es un trabajo de equipo.


Tenga en cuenta que los procesos por narcotráfico son de alta complejidad, tanto por la gravedad de tales delitos, sancionables con penas severas, como por el nivel de tecnicismo que se requiere en toda su evolución. En la fase investigativa se  precisa del concurso de personal experto en diversas temáticas, como por ejemplo en el campo de las ciencias químicas, bioquímicas, farmacológicas, para el análisis de las sustancias objeto del proceso.


Cuando se trata de acusación por narcotráfico, la sustancia ilícita, léase la droga en cuestión, es el centro de atención, el núcleo alrededor del cual gira todo el proceso.
Como “sustancia prohibida” no se califica cualquier tipo de químico o producto natural que pueda ser dañino para la salud. De hecho, muchos productos de origen natural, que ni siquiera son fármacos, resultan perjudiciales, y hasta adictivos, y sin embargo su consumo y comercialización es totalmente legal, como sucede con el alcohol y el tabaco.


Las drogas que califican como sustancias controladas se encuentran registradas y clasificadas en documentos que implementan los Estados, como la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos, por ejemplo, y otras homólogas. Se clasifican por listas, según el grado de toxicidad, y las propiedades como alucinógeno, agente psicoactivo, y el potencial de adicción.


Así pues, lo primero es la identificación de la sustancia en cuestión, determinando su composición química inequívocamente, a fin de ubicarla en la lista correspondiente como sustancia controlada. El laboratorio forense realiza esta determinación, lo que pasa a engrosar el dosier de probanza de la parte acusadora.
Una defensa bien organizada, en su misión de escudriñar las pruebas de la acusación a fin de detectar toda debilidad que pueda presentar, se apoya en los expertos de que dispone como parte del equipo, contrastando los resultados forenses en cuanto a la identificación de la sustancia.


Esta identificación es muy importante en el proceso, teniéndose en cuenta que la clasificación de las sustancias, y en consecuencia de ello, la severidad de las sanciones a imponer, varía entre un ordenamiento y otro. Existen por ejemplo, Estados que han adoptado la clasificación entre drogas duras y blandas, aunque en otros es fuertemente criticada.

Ciertos Estados implementan una política sobre el control de drogas que permite un nivel más amplio de tolerancia hacia el uso de algunas sustancias consideradas poco peligrosas, por su baja toxicidad y propiedades adictivas incluso menores que la del tabaco. Así, encontramos regímenes legales donde se permite el consumo de derivados del cannabis y los opiáceos, aunque con algunas condiciones.


También, ordenamientos jurídicos que han apostado por mantener la prohibición de manera general, pero han flexibilizado las sanciones cuando se trata de este tipo de sustancias llamadas blandas, haciendo también una distinción entre la posesión, el consumo, la distribución a pequeña escala, y la gran comercialización mayorista.


Así pues, el trabajo de la defensa orientado hacia la identificación  de la sustancia, su clasificación como sustancia controlada, las características que la hacen figurar en una determinada lista, es uno de los frentes principales de la batalla legal en los procesos penales por narcotráfico. Todo llevado a cabo con el apoyo del más rígido criterio científico.


Luego de este paso, se impone la tarea de cruzar la información obtenida sobre la sustancia con la que consta en el atestado de instrucción y que usará el ministerio público para sustentar la acusación, detectando todo punto a partir del cual aquella pueda rebatirse. Se esto dependerá el marco sancionador aplicable, y la oscilación entre los límites mínimo y máximo para fijar una condena.


El resto de las pruebas, en su totalidad, se someten a revisión filtrándolas con los procedimientos establecidos para la obtención y práctica de cada una de ellas. El fallo en la observancia de dichas formalidades tiene como consecuencia que la prueba en cuestión deje de ser válida para ser usada en corte.


Las pruebas legítimamente recabadas, que finalmente permanezcan  válidas, tienen otro punto donde puede residir su debilidad. Las pruebas tienen que hacer referencia a un elemento concreto, y tienen que ser suficientes en sí mismas para dar por cierto un hecho. Si las pruebas de que intenta valerse la acusación dependen del comportamiento de otros factores externos para  cumplir su cometido, entonces estamos en presencia de pruebas circunstanciales, las que tampoco resultan viables para que la acusación permanezca en pie de guerra.


El equipo de la defensa, a la par que traza la estrategia de ataque, es decir, las armas con la que combatirá los argumentos contrarios, se pertrecha de su propio material probatorio, dirigido a demostrar la imposibilidad de que el acusado sea culpable, o, que su conducta, el objeto del delito, y el resultado de su accionar, son merecedores de un castigo más leve que el que se pide al tribunal.


Recuérdese siempre que la defensa no solo se ocupa de demostrar la inocencia de su representado. Muchos casos parten de una confesión de culpabilidad, a veces voluntaria, a veces vertida  ante la realidad de lo inevitable, y entonces la defensa se centra en la consecución del más ventajoso resultado posible, en relación a la severidad de la condena.

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