Extradición y contrabando, oro, diamantes, droga, armas

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Extradición y contrabando, oro, diamantes, droga, armas: España Colombia México Estados Unidos
Puede dirigirse a nuestro Despacho de abogados para solicitar los servicios de nuestros profesionales si ha sido acusado por el delito de contrabando, ya sea de drogas, oro, diamantes o armas

Contamos con abogados especializados en la materia y con una sólida formación teórica y suficiente práctica, a partir de lo cual ofrecerán un enfoque adecuado del problema legal en que usted se encuentre con un actuar crítico. Recibirá toda la información que precise y los avances de su caso, de forma que su abogado adquiere un rol primordial en su defensa y en la obtención de los resultados que usted espera.


¿Qué comportamiento se tipifica en la figura del delito de contrabando?
El contrabando consiste la entrada, salida y venta de mercancías prohibidas como lo son el oro, armas, drogas y diamantes; esto ocurre de forma clandestina e implica no acatar órdenes de las autoridades locales o evadir aranceles o impuestos. Si usted ha tenido participación en estas formas de comportamiento podrá ser acusado de tal delito, y por tanto enfrentará un proceso en el que necesitará la asistencia de un abogado. Puede contactarnos si presentara tal situación legal.


¿Qué valoración realizará su abogado en relación a los hechos que le imputan a usted?
Primeramente debe comprender que su abogado le representará en todo el proceso aportando elementos que permitan al órgano juzgador arribar a un fallo consistente en una sentencia condenatoria o absolutoria. Por tanto, debido al papel que juega su representante legal deberá explicarle la ocurrencia de los hechos, con todos los aspectos significativos; así como las circunstancias atenuantes que podrían beneficiarle, para que de esta forma su abogado pueda estudiar su caso.


A partir de ello, identificará la modalidad de contrabando que se ha manifestado: contrabando abierto o contrabando técnico, como las más importantes.
¿Cómo identificar cuál modalidad de contrabando usted ha cometido según los hechos de que se le acusan?


Si usted, según los hechos, ha evadido la acción de la autoridad aduanera introduciendo los bienes por rutas que no son las establecidas o autorizadas para el tránsito de las mercancías, u oculta las mismas evitando este control o verificación; puede considerarse como modalidad el contrabando abierto.


Si, por el contrario, usted ha empleado las rutas específicas y autorizadas para transportar e introducir las mercancías, y su engaño está en la presentación de documentos falsos sobre estas, informa cifras irreales de la mercancía o finge declaraciones, con el propósito de simular que existe legalidad en cada uno de sus actos y así lograr su objetivo; puede considerarse como modalidad el contrabando técnico.


Debe identificarse, por tanto, en su conducta, el ardid o engaño; como elemento subjetivo que caracteriza este delito. Con pruebas, testigos, declaraciones, investigaciones pertinentes; podrá determinarse qué modalidad de contrabando es la que usted ha cometido; y a partir de ello se basará su defensa.


Si usted ha sido descubierto en la presentación de un documento adulterado sobre un valor que no corresponde al valor real de las mercancías o empleando codificación aduanera errónea, así como cualquiera de las conductas que el delito implica, ¿cuál debe ser su reacción?


No preste declaraciones que luego puedan acarrear complicaciones en el proceso o traerle confusiones. Solicite los servicios de un abogado, el cual le hará saber cuáles son sus derechos y le representará en todo el proceso legal. No ofrezca resistencia a las autoridades y mantenga el respeto; puesto que pudiera cometer algún otro delito que agravaría su situación.


¿Puede solicitarse la extradición por la comisión de este delito?
Aunque para la represión de los delitos existe una cooperación internacional, o sea que si usted comete un delito fuera de su nación, se le puede extraditar a esta para ser juzgado y sancionado; tampoco debemos olvidar la existencia de una regla por la cual un Estado tendrá la obligación de conceder la extradición de aquel sujeto que es extranjero y ha cometido un delito, si previamente existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, y ambos Estados deberán ser firmantes del Tratado o Convención.

De no existir estos, el Estado al que se solicita la extradición no tendrá la obligación de conceder la misma, aunque aún existiendo el Tratado o Convención, tal obligación es relativa ya que el Estado requerido no concederá la extradición si según su legislación, no están presentes los requisitos que se precisan.


Por el delito de contrabando se puede solicitar su extradición por el hecho de que este implica cierta gravedad en sus consecuencias, por tanto existe evidente causa para enjuiciarle o castigarle; además este delito deberá estar tipificado no solo en el Estado donde usted lo cometió; sino también en aquel al cual será extraditado.


¿Puede existir alguna causa para que usted no sea extraditado?
Usted no será extraditado si en la legislación penal del Estado requirente el delito tiene como sanción la pena de muerte o simplemente no se haya tipificado, si dicho Estado no tiene jurisdicción para conocer del delito y fallar respecto a este, o si usted ya ha sido juzgado en el Estado que solicita la extradición por el mismo delito.